A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitar información al Gobierno Nacional sobre medidas desarrolladas para la prevención, atención y protección de la población desplazada del municipio de Buenaventura
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A partir del conocimiento de hechos graves de violencia y desplazamiento que se han presentado de manera reciente en el municipio de Buenaventura, particularmente en la zona urbana de la cabecera municipal y, partiendo del hecho de que le corresponde a la Corporación hacer seguimiento a las medidas de prevención, protección y atención dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada, con el presente auto se solicita información a varias entidades gubernamentales del orden nacional, relacionada con la difícil situación que afronta el referido municipio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (35 puntos)
- Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Alcalde Distrital de Buenaventura, que, en relación con cada uno de los desplazamientos masivos que se enumeran a continuación y de los hechos de desplazamiento "gota a gota" que se hayan presentado en Buenaventura, informe en el término de quince (15) días, a partir de la notificación de este auto, sobre: (i) censo de la población desplazada en cada incidente; (ii) presuntos hechos y actores que ocasionaron cada desplazamiento (vale la pena recordar que, tal como se estableció en el auto 119 de 2013, la inclusión en el Registro Único de Víctimas -RUV- debe realizarse con independencia del actor generador del desplazamiento, siempre que concurran los dos requisitos identificados por este tribunal para que se configure la condición de desplazado2); (iii) fecha y decisión de la inclusión o no inclusión en el RUV; (iv) copia de las decisiones de inclusión o no inclusión (así como de los recursos interpuestos y las decisiones que los resolvieron); (v) fecha de notificación de cada una de las decisiones; (vi) la ayuda entregada por la autoridad territorial; (vii) la ayuda entregada por la Unidad para las Víctimas; (viii) las medidas de coordinación interinstitucional adoptadas en cada caso para garantizar la continuidad y articulación de las ayudas otorgadas (conforme a lo ordenado en el auto 099 de 2013); (ix) el estado actual de vulnerabilidad de las personas desplazadas; y (x) las medidas adoptadas para garantizar su retorno o reubicación.
- LUGAR DE EXPULSIÓN
- LUGAR DE RECEPCION
- FECHA
- NÚMERO DE PERSONAS
- NÚMERO DE
- FAMILIAS
- CAUSA YPRESUNTO ACTOR
- FUENTE
- Comuna 4: Área urbana de Buenaventura
- Área urbana de Buenaventura
- Noviembre 2013
- Apróx: 100
- Presencia de grupos armados sin identificar en la zona y asesinato de una joven de la comunidad
- Defensoría del Pueblo3
- Comuna 12: Área urbana de Buenaventura
- Área urbana de Buenaventura
- Noviembre 2013
- Apróx: 4.000
- Apróx: 1.300
- Confrontación armada entre La Empresa (al servicio de Los Rastrojos) y Los Urabeños
- Defensoría del Pueblo4
- Corregimiento de Bajo Calima
- Área urbana de Buenaventura
- Marzo 2014
- 427
- 157
- Combates entre las FARC y la Infantería de Marina
- Defensoría del Pueblo5
- Segundo. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, como encargado de presidir la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas, y al Vicepresidente de la República, como encargado de presidir la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que coordina el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este auto, presenten un informe independiente acerca de las medidas, planes y acciones diseñadas e implementadas para prevenir los hechos de desplazamiento forzado, y enfrentar las graves violaciones de Derechos Humanos y de DIH, como desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, reclutamiento forzado, actos de violencia sexual, entre otros, que se han venido presentando en el municipio y, particularmente, en la ciudad de Buenaventura.
- Tercero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Alcalde Municipal de Buenaventura y al Comandante de Policía de Buenaventura, que en el término de quince (15) días, contados desde la notificación de este auto, presenten un documento en el que se informe acerca de las medidas, planes y acciones diseñadas e implementadas para prevenir el desplazamiento forzado en el municipio de Buenaventura y, particularmente, en el área urbana de la cabecera municipal. En tal sentido, se solicita informar de manera adicional y específica acerca de: (i) la puesta en marcha del Plan de Contingencia diseñado el 5 de septiembre de 2013 y los resultados obtenidos; (ii) las acciones realizadas y los planes diseñados para enfrentar las graves violaciones de Derechos Humanos y de DIH, como desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, actos de violencia sexual y reclutamiento forzado, entre otros, que generan desplazamientos forzado y se han venido presentando con mucha fuerza en los últimos años en el municipio; (iii) las medidas diseñadas e implementadas para asegurar la denuncia de estos hechos; (iv) las acciones planeadas y realizadas para garantizar la seguridad e integridad personal de las víctimas y de los denunciantes de esos hechos; (v) las medidas adoptadas para proteger los predios urbanos y las viviendas abandonadas, producto de los desplazamientos que se han venido presentando en la ciudad de Buenaventura.
- Cuarto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación que, en el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este auto, informen de manera independiente acerca de: (i) las denuncias que se han presentado sobre hechos de desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, reclutamiento forzado, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados en el municipio de Buenaventura; (ii) las investigaciones iniciadas y adelantadas para identificar y sancionar a los responsables de esos hechos; (iii) la etapa en que se encuentra cada una de estas investigaciones; (iv) los resultados obtenidos; (v) las medidas adoptadas; (vi) los responsables individualizados; (vii) las sanciones impuestas; (viii) los problemas o dificultades que han enfrentado para adelantar las investigaciones y sancionar a los responsables de tales hechos; (ix) las medidas que se proponen ejecutar para enfrentar esta situación y llevar a cabo las investigaciones que correspondan con mayor celeridad y efectividad.
- Quinto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al Gerente General del INCODER y al Superintendente General de Notariado y Registro, que en el término de quince (15) días, contados desde la notificación de este auto, informen acerca de las medidas diseñadas y adelantadas para proteger los predios urbanos y las viviendas abandonadas o despojadas de la población desplazada de la ciudad de Buenaventura.
- Sexto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, con el apoyo del Director de la Unidad Nacional de Protección, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este auto, informe sobre:(i) las solicitudes de protección recibidas en el municipio de Buenaventura; (ii) las medidas individuales de protección que se han adoptado, implementado y modificado; (iii) las medidas colectivas de protección que se han adoptado, implementado y modificado; (iv) la aplicación de la presunción constitucional de riesgo (auto 200 de 2007 de la Corte Constitucional y artículo 41 del Decreto 4912 de 2011) y la presunción de riesgo extraordinario de género (auto 098 de 2013 de esta Sala).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.